LEY Nº 32738
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 28181,
LEY DE TRANSFERENCIAS DE PUESTOS, ESTABLECIMIENTOS Y/O SERVICIOS DE MERCADOS MUNICIPALES, PARA
PRECISAR SU APLICACIÓN
Artículo único. Modificación de los artículos 1, 2 y la primera disposición complementaria de la Ley 28181, Ley de Transferencias de Puestos, Establecimientos y/o Servicios de Mercados Municipales
Se modifican los artículos 1, 2 y la primera disposición complementaria de la Ley 28181, Ley de Transferencias de Puestos, Establecimientos y/o Servicios de Mercados Municipales, con el siguiente texto.
“Artículo 1.- Objeto de la Ley
Las Municipalidades Provinciales y Distritales, en uso de sus atribuciones y en ejercicio de la autonomía política, económica y administrativa que la Constitución les otorga, podrán por excepción adoptar un mecanismo de venta de los puestos, establecimientos y/o servicios en mercados de su propiedad, distinto al establecido en el artículo 59 de la Ley 27972, en favor de sus actuales arrendatarios, conductores o posesionarios.
[…]
Artículo 2.- Condiciones de las transferencias
Las condiciones de las transferencias sobre plazo, valor de venta y forma de pago se rigen por la Ley 26569, establecen mecanismos aplicables a la transferencia de puestos y demás establecimientos y/o servicios de los mercados públicos de propiedad de los municipios.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA. Las Municipalidades Provinciales y Distritales podrán adecuar los procesos de transferencia iniciados y en curso a las disposiciones de la presente Ley. Esta disposición no afecta los procesos de privatización o transferencia iniciados conforme a la Ley 26569, establecen mecanismos aplicables a la transferencia de puestos y demás establecimientos y/o servicios de los mercados públicos de propiedad de los municipios, los cuales mantienen las condiciones, los derechos y el régimen de propiedad reconocidos en la citada Ley”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Adecuación de procedimientos administrativos municipales
Las municipalidades provinciales y distritales adecúan sus procedimientos administrativos y ordenanzas a lo dispuesto en la presente ley.
SEGUNDA. Plazo para la culminación de los procesos de transferencia iniciados con la Ley 26569, establecen mecanismos aplicables a la transferencia de puestos y demás establecimientos y/o servicios de los mercados públicos de propiedad de los municipios
Las municipalidades provinciales y las municipalidades distritales concluyen los procesos de privatización derivados de la Ley 26569, establecen mecanismos aplicables a la transferencia de puestos y demás establecimientos y/o servicios de los mercados públicos de propiedad de los municipios, en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, bajo responsabilidad funcional.
En los casos en que estos procesos de privatización se encuentran judicializados, el plazo contará a partir del día siguiente de la culminación de dichos procesos.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de julio de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2538176-1